martes, 30 de agosto de 2016

UNIDAD CONTRA INCENDIOS DEBE SER USADA RACIONALMENTE

Acuerdo 001-16

La Junta de Oficiales de la 29ª Cía. de Bomberos Voluntarios:

Considerando:

1º. Que es responsabilidad de la Junta de Oficiales velar por el buen uso, manejo y conservación de las instalaciones, equipos, materiales y bienes en general de la 29ª Cía. de Bomberos Voluntarios.

2º. Que no se cuenta con la disponibilidad de recursos económicos para afrontar de inmediato reparaciones mayores que sean requeridas por los vehículos, incluyendo unidades de rescate, ambulancias, y especialmente la unidad contra incendios, mucho menos para la compra de vehículos nuevos.

3º. Que la Ley Orgánica del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala establece prohibiciones específicas en cuanto al uso de los vehículos.

Acuerda:

1º. No autorizar ninguna solicitud que requiera el uso de la unidad contra incendios (motobomba) para actividades recreativas o festivas de establecimientos educativos, empresariales o institucionales.

2º. Este acuerdo entra en vigencia a partir del martes dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis.

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