Acuerdo 001-16
La Junta de Oficiales de
la 29ª Cía. de Bomberos Voluntarios:
Considerando:
1º. Que es responsabilidad
de la Junta de Oficiales velar por el buen uso, manejo y conservación de las
instalaciones, equipos, materiales y bienes en general de la 29ª Cía. de
Bomberos Voluntarios.
2º. Que no se cuenta con
la disponibilidad de recursos económicos para afrontar de inmediato
reparaciones mayores que sean requeridas por los vehículos, incluyendo unidades
de rescate, ambulancias, y especialmente la unidad contra incendios, mucho
menos para la compra de vehículos nuevos.
3º. Que la Ley Orgánica
del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala establece
prohibiciones específicas en cuanto al uso de los vehículos.
Acuerda:
1º. No autorizar ninguna
solicitud que requiera el uso de la unidad contra incendios (motobomba) para
actividades recreativas o festivas de establecimientos educativos,
empresariales o institucionales.
2º. Este acuerdo entra en
vigencia a partir del martes dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis.
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